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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2207
DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2207
Como el artículo 141 del Código Civil requiere para que exista causa de divorcio, que el adulterio este debidamente probado, la demanda respectiva no puede interponerse en tanto que el cónyuge ofendido no haya tenido el convencimiento de la conducta indebida del otro, ya que el divorcio no puede demandarse invocando simples conjeturas.
Precedentes
Amparo civil directo 4331/49. Suárez Escamilla Orlando. 27 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Mariano Azuela.