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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2285
NEGOCIOS INAPELABLES (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2285
Tratándose de un negocio inapelable, debe interponerse el recurso de queja contra la resolución del Juez que desechó la solicitud de que se traiga a la vista un expediente, para preparar el amparo. Por tanto, el que se interponga, debe sobreseerse, si es el único concepto de violación expresado contra la sentencia impugnada.
Precedentes
Amparo civil directo 6412/50. Juárez Efrén. 21 de agosto de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Disidente: Mariano Azuela. Ponente: Angel González de la Vega.