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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 122
NACIONALIZACION, PRESUNCIONES EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 122
Es cierto que antes se sustentaba el criterio de que para la nacionalización de un bien, bastaban las simples presunciones para declarar probada la acción de nacionalización; pero el criterio sostenido en la actualidad, es que las presunciones a que se refiere el artículo 27 constitucional, son las que establece expresamente la ley, las que se deducen directamente de ella y las que se deducen necesariamente de un hecho comprobado.
Precedentes
Amparo civil directo 6062/48. Ministerio Público Federal. 3 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González De La Vega. Ponente: Felipe Tena Ramírez.