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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 122
NACIONALIZACION, ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 122
De conformidad con el artículo 27 constitucional, fracción II, la acción de nacionalización puede probarse presuntivamente, pero para obtener estas presunciones, es requisito indispensable conocer ciertos hechos que permitan establecer la deducción lógica y jurídica que las establecen; por tanto, de la prueba testimonial practicada sin las debidas formalidades, no se puede deducir hecho alguno, que engendre presunciones.
Precedentes
Amparo civil directo 6062/48. Ministerio Público Federal. 3 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. Ponente: Felipe Tena Ramírez.