Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/386068
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 157
HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 157
Es principio general de derecho el que considera que la irregularidad de un acto jurídico que afecta a un incapaz y que consiste en la falta de intervención de sus representantes, tiene carácter de nulidad relativa y no puede ser invocada sino por el menor incapacitado. Por tanto, la tesis anterior de la Suprema Corte de Justicia que califica de inexistente el reconocimiento irregular por ausencia del tutor, es absolutamente inadmisible cuando en el reconocimiento concurren los elementos que le son esenciales por haberse expresado auténticamente la voluntad del autor del propio reconocimiento, o sea el padre de los hijos reconocidos.
Precedentes
Amparo civil directo 546/51. Gutiérrez de Fahara Lucila Teresa y coagraviados. 4 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.