Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/386069
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 156
HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO DE (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 156
Si la presentación y reconocimiento de unos hijos naturales se hace fuera del término de quince días a que se refiere el artículo 67 del Código Civil del Estado de Durango, es claro que con arreglo a lo dispuesto por el artículo 88 del propio ordenamiento, debió haberse llenado el requisito a que se refiere la fracción III del artículo 87, que establece que en el reconocimiento del hijo natural, cuando fuere menor de catorce años, se expresará el consentimiento del tutor y que esto se observará también cuando la presentación se hiciere fuera del término de quince días y aun cuando en el mismo acto se reconociese al hijo como natural; pero debe tenerse en cuenta que la omisión de tal requisito, o sea, la anuencia del tutor para el reconocimiento del hijo natural no puede aducirse en perjuicio del menor interesado, si consta de manera fehaciente que el padre lo reconoció como hijo suyo, circunstancia por la que no es posible jurídica y racionalmente, desconocer el entroncamiento del menor como hijo del individuo intestado.
Precedentes
Amparo civil directo 546/51. Gutiérrez de Fahara Lucila Teresa y coagraviados. 4 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.