Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/386070
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 166
ARRENDAMIENTO, EXISTENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 166
La validez o nulidad de un contrato no puede examinarse ni deducirse en una sentencia, sino en virtud de haber quedado comprendida en la materia del litigio, definida por las partes al establecer la relación procesal, tal como lo manda la Ley de Enjuiciamiento Civil, al disponer que la sentencia debe ocuparse exclusivamente, de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas. Por tanto, como el arrendamiento no es un contrato solemne, si las partes en un juicio no discuten su existencia, la sentencia es violatoria de garantías, si estudia dicha inexistencia, pues decide cuestiones que no son materia del juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 7456/49. Cadena de Ríos Bertha. 4 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.