Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/386072
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 224
LETRAS DE CAMBIO, FECHA EN LAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 224
La ley condiciona la existencia de la letra de cambio como título de crédito, precisamente a la concurrencia de las formalidades que ha considerado necesarias ya que, al mismo tiempo, establece formalidades secundarias cuya falta no afecta su contenido cambiario, es decir, la forma en la letra de cambio es un elemento que le da entidad jurídica; si no hay forma, no hay contenido cambiario, y no hay letra de cambio sin la forma necesaria, puesto que de otra manera no podría darse seguridad y circulación al crédito; pero aunque el documento carezca de valor jurídico como título de crédito, puede conservarlo como un título causal. Ahora bien, interpretando el artículo 76, fracción II, de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, debe estimarse, de acuerdo con la doctrina nacional y extranjera, que tratándose de fecha, se está en presencia de un elemento esencial, porque sin él, el documento no llena las funciones que le son propias.
Precedentes
Amparo civil directo 3225/47. Hernández de la Torre Emilio. 8 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.