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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 271
ARRENDAMIENTO, COMPENSACION EN CASO DE RESCISION DEL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 271
No es el arrendador quien debe probar los extremos para fijar, el monto de la compensación a que el arrendatario tiene derecho, en el caso del contrato, por aplicación del artículo 5o., del Decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, sino que es el arrendatario quien debe hacerlo.
Precedentes
Amparo civil directo 907/51. González Joaquín. 10 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. Relator: Felipe de J. Tena Ramírez.