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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 276
EMPLAZAMIENTO, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO CONTRA UNA SENTENCIA DEFINITIVA, CUANDO SE RECLAMA LA FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 276
Aunque el acto reclamado en el amparo, consista en una sentencia definitiva, si ésta se reclama por haber sido el quejoso privado en absoluto de audiencia, en virtud de que no fue emplazado legalmente, la competencia para conocer del juicio de garantías corresponde al Juez de Distrito respectivo, y la Suprema Corte de Justicia no debe conocer del mismo en única instancia.
Precedentes
Amparo civil directo 897/51. Gutiérrez de Elorza Rebeca. 10 de octubre de 1951. Mayoría de tres votos. Disidente: García Rojas. Relator: Felipe de J. Tena Ramírez.