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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 282
CREDITOS DE TRABAJO EN CASO DE SUSPENSION DE PAGOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 282
Como de acuerdo con el artículo 409 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, no se suspenden los juicios que tratan de reclamaciones sobre deudas de trabajo, alimentos o créditos con garantía real, independientemente de la fecha en que fueron iniciados y aun cuando se pida el pago de un crédito constituido con anterioridad a la fecha en que el deudor fue declarado en suspensión, de pagos, esto quiere decir que tales créditos sí son exigibles, como excepción a la prohibición general establecida en el artículo 408 del mismo ordenamiento, y exigibles en cualquier momento, judicial o extrajudicialmente.
Precedentes
Amparo civil directo 2917/51. Crédito General de México, S. A. 10 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. Relator: Felipe de J. Tena Ramírez.