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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 283
PROFESIONISTAS, COBRO DE HONORARIOS EN CASO DE SUSPENSION DE PAGOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 283
Como el espíritu que priva en las normas de los artículos 408 y 409 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, al establecer excepciones a la prohibición general para no exigir los créditos constituidos con anterioridad a la declaración de suspensión de pagos, es proteccionista por excelencia, para asegurar la subsistencia de las personas que dependen de su trabajo, hay que convenir en que el profesionista vive del fruto de su esfuerzo personal, y por consiguiente desempeña un trabajo, aunque no revista las características y la vinculación de un contrato de trabajo del tipo obrero-patronal de que se ocupa la Ley Federal del Trabajo, y en esta virtud, las deudas de su honorarios encajan perfectamente dentro de la expresión genérica "deudas de trabajo", que emplea el artículo 409, y esta interpretación no viola el artículo 11 del Código Civil; porque cuando éste emplea las palabras "caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes" no quiere decir que la ley debe mencionar en especies lógicas, los casos de excepción, sino que sólo exige que estén expresamente puntualizados los casos de excepción, y esta puntualización o determinación puede hacerse empleando términos genéricos o específicos, lógicamente hablando, según convenga a la Institución reglamentada y a los fines que el legislador se proponga realizar.
Precedentes
Amparo civil directo 2917/51. Crédito General de México, S. A. 10 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Relator: Felipe de J. Tena Ramírez.