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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 373
CONTRATOS, RESOLUCION DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 373
De la interpretación, contrario sensu del artículo 1765 del Código Civil, se deduce que cuando en un contrato bilateral con obligaciones recíprocas, uno de los contratantes falta al cumplimiento de lo que le corresponde ejecutar, carece de todo derecho para exigir la resolución del contrato. Por tanto, demostrado que un propietario no ha cumplido con la obligación de asegurar contra incendio el edificio arrendado, no puede pretender la rescisión del contrato, imputando temerariamente al arrendatario, que se rehusa a pagarle las rentas, cuando no hay lugar señalado para cobrarlas.
Precedentes
Amparo civil directo 1286/50. Meneses Pedro Jr. 11 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.