Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/386085
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 372
CONTRATOS, INTENCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 372
La conducta asumida por las partes en el cumplimiento de las obligaciones recíprocamente contratadas, constituye un factor determinante para penetrar la intención del contrato. Por tanto, si el arrendador acepta como una situación jurídica, que llegó a constituir un hábito, que el pago de las rentas se haga en determinado lugar, actúa dentro de la situación de quien habiéndose reservado el derecho de señalar un domicilio, en el caso, para el pago de dichas rentas, no llegó a ponerlo en ejercicio, y por lo mismo, aun suponiendo que un contrato de arrendamiento sea oscuro en cuanto al lugar de pago, es principio elemental de buena fe que obliga al acreedor, facilitar el cumplimiento de la obligación del deudor, precisando su deseo de que el pago le sea hecho en determinado lugar, y si la falta de cooperación para el exacto cumplimiento de la obligación, determina un estado de mora accipiendi, o mora del propio acreedor, la misma no puede invocarse en perjuicio del arrendatario para determinar la rescisión del contrato.
Precedentes
Amparo civil directo 1286/50. Meneses Pedro Jr. 11 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.