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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 488
AGRAVIOS, DEFICIENCIAS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 488
Es indudable que el tribunal de alzada suple la deficiencia de los agravios por parte de los apelantes, si concede determinado valor a una prueba, y tal punto no fue materia de agravio, y si aun suponiendo que lo hubiera sido, la prueba relativa quedó desvirtuada por otras pruebas o constancias de autos.
Precedentes
Amparo civil directo 452/48. Urbina Barrientos Alberto y coagraviados. 17 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe de J. Tena Ramírez.