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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 536
SENTENCIAS, EXAMEN DE SU LEGALIDAD.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 536
Dictada una sentencia sobre la base de una presunción general, deducida de la relación de todas las pruebas, no puede examinarse en amparo, la legalidad de la violación, examinando el valor aislado de cada elemento probatorio, ya que no es lógico ni jurídico, dado que la legalidad de tal sentencia, no deriva de las consideraciones referidas a cada elemento de prueba, sino de la integridad de las mismas.
Precedentes
Amparo civil directo 7456/50. Marqués Castañer Juan. 18 de octubre de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Matos Escobedo y Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.