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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 536
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 536
El tribunal de amparo está jurídicamente incapacitado para sustituir su propia estimación a la de la autoridad responsable, en tanto no rebase las limitaciones derivadas de las leyes y la jurisprudencia al respecto.
Precedentes
Amparo civil directo 7456/50. Marqués Castañer Juan. 18 de octubre de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Matos Escobedo y Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.