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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 662
COSA JUZGADA, ALCANCE DE LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 662
El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales ha establecido el principio de que por ser res inter alios acta, puede el tercero excepcionarse contra la sentencia que ha alcanzado la autoridad de la cosa juzgada, salvo cuando se trata del estado civil de las personas, pero en el entendido de que aun en este caso, dicho tercero puede excepcionarse contra la sentencia cuando se trata de colusión de litigantes para perjudicarlo.
Precedentes
Amparo civil directo 85/32. Redo y Compañía, Sucesores, S.C.P. 22 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. Ponente: Gabriel García Rojas.