Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/386106
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 661
COSA JUZGADA, ALCANCE DE LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 661
Dictada la sentencia que resuelve un caso, alcanza la autoridad de cosa juzgada, cuando causa ejecutoria. Sin embargo, en determinados casos las sentencias pueden ser modificadas, ya que nuestro derecho, inspirándose en las viejas leyes españolas, siempre ha admitido que los terceros tienen derecho a reclamar la nulidad de la sentencia a que fueron ajenos, y excepcionarse en su contra.
Precedentes
Amparo civil directo 85/32. Redo y Compañía, Sucesores, S. C. P. 22 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Gabriel García Rojas.