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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 662
FRAUDE PROCESAL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 662
Si del contenido de pruebas presentadas, se desprende que: una suma se reconoce como aplicable al pago del crédito de una persona; que el acreedor expresa que tal persona es suficientemente solvente; que el acreedor demanda al deudor el afianzamiento del mencionado crédito, que ya había manifestado fue cubierto; que no se sabe quienes endosan a un tercero los documentos constitutivos del mismo; que la acción de afianzamiento de tales documentos se promovió antes de estar vencidos, que quien entabla la demanda de afianzamiento representa al acreedor y al deudor, y que no se opuso a la demanda de afianzamiento, es indudable que si tal crédito es cedido, se encuentra en el caso de un negocio fraudulento, realizado con instrumento procesal y por lo mismo el proceso mencionado es nulo.
Precedentes
Amparo civil directo 85/32. Redo y Compañía, Sucesores, S. C. P. 22 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. Ponente: Gabriel García Rojas.