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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 739
DIVORCIO, ALIMENTOS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 739
De acuerdo con nuestras costumbres y los usos morales de nuestras familias, no puede considerarse exagerada la erogación que hace el jefe de un hogar al dedicar las tres quintas partes de sus emolumentos para el sostenimiento de la casa, cuando hay una cónyuge y dos pequeños hijos; por tanto, la fijación de alimentos en tal proporción, en caso de divorcio, no está desproporcionada.
Precedentes
Amparo civil directo 6157/49. Barrera Gómez Horacio. 24 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Felipe de J. Tena Ramírez.