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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 738
AMPARO, VIOLACIONES EN EL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 738
Si el apelante se conformó tácitamente, para los efectos del amparo, con determinados autos dictados en el curso de la segunda instancia, pues no promovió la reposición correspondiente, en el amparo no pueden estudiarse tales violaciones a las leyes del procedimiento, por no haber sido agotados los medios ordinarios de reparación.
Precedentes
Amparo civil directo 6157/49. Barrera Gómez Horacio. 24 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Felipe de J. Tena Ramírez.