Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/386122
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1164
PROCEDIMIENTO, AMPARO POR VIOLACIONES AL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1164
Si bien la apelación preventiva por el desechamiento de pruebas, da lugar a que el superior resuelva sobre tal cuestión y antes de pasar a dictar sentencia definitiva de segunda instancia, si no se combate el auto por el que se citó a las partes para sentencia, sino que previamente se revuelven los recursos hechos por él, el hecho de que la Sala no estudió estas cuestiones en la oportunidad debida, sino que las aborde junto con los agravios expresados contra la sentencia de primera instancia no puede dar lugar al amparo, porque el apelante consintió esa situación.
Precedentes
Amparo civil directo 6614/50. González Padilla David. 9 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Rafael Matos Escobedo.