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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1163
DEMANDA, NEGACION DE LA (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1163
Si bien es cierto que el artículo 267 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca, preceptúa que en los escritos de contestación, réplica y duplica, cada parte deberá referirse a cada uno de los hechos aducidos por la contraria, confesándolos o negándolos o expresando los que ignore por no ser propios, estableciendo que el silencio y las evasivas motivaran que se tengan por confesados o admitidos los hechos sobre los que no se suscitó controversia, de ello no puede derivarse racionalmente que cuando la demanda se contesta expresando el demandante, que la niega en todas sus partes, haya de tenérsele por confeso de los hechos aducidos por el actor, pues es evidente que con aquella expresión se repudian totalmente las aseveraciones fictas contenidas en el pliego de demanda y en tal situación, la actitud expresamente nugatoria del contestante, contraría toda pretensión de tenerlo por confeso fíctamente.
Precedentes
Amparo civil directo 6614/50. González Padilla David. 9 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Rafael Matos Escobedo.