Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/386124
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1173
ARRENDAMIENTO, ENTREGA DEL BIEN.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1173
El hecho de que el arrendador haya tenido costumbre de cobrar personalmente las rentas, no autoriza a sostener que el inquilino no tuviera obligación de ponerse en contacto con aquél, para hacerle entrega del bien, una vez terminado el contrato, pues ha de entenderse que la parte a la que perjudica el mantenimiento de una situación de hecho a la que la ley le atribuye la trascendencia jurídica de significar prolongación de una relación contractual, le corresponde realizar los actos necesarios para que termine esa situación.
Precedentes
Amparo civil directo 6314/47. Compañía Minera Asarco, S. A. 9 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Rafael Matos Escobedo.