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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1213
COPROPIEDAD, DETERMINACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1213
Independientemente de que una parte, quepa o no, un número cabal de veces en un todo, tal parte, para que pueda considerarse como indivisa, con relación a ese mismo todo, tiene que ser materialmente indeterminada e idealmente divisa, con respecto a dicho todo, y para que la adquisición de esa parte de derecho a una persona a ser considerada como copropietaria del todo a que pertenece, es también presupuesto indispensable que se le transmita legalmente su dominio, esto aparte de que, para que los derechos sobre una cosa se consideren como comunidad, se requiere que sean de la misma naturaleza; pues de lo contrario, esos derechos tendrán que permanecer autónomos, como en el caso del nudo propietario y el usufructuario, que teniendo derechos reales sobre una misma cosa, nunca podrán, sin embargo, ser comuneros, precisamente porque sus derechos son de naturaleza indiferente.
Precedentes
Amparo civil directo 9420/50. Suárez Alejandro y coag. 12 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Gabriel García Rojas.