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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1371
SUCESIONES CONTRATOS CELEBRADOS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1371
Celebrados unos contratos antes de que un juicio sucesorio concluya y por consiguiente de que se haya hecho a la aplicación de bienes determinados, es indudable que si uno de ellos es una compraventa, en realidad no puede tener otro carácter que el de una trasmisión de derechos hereditarios. Por tanto, pueden separarse perfectamente las estipulaciones efectuadas por uno de los herederos, sin que la nulidad que afecte a los contratos celebrados por un heredero menor, afecte al contrato celebrado por otro capaz.
Precedentes
Amparo civil directo 2759/50. Gastélum de Dávila Hortensia. 16 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Rafael Matos Escobedo.