Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/386138
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1370
ACCION, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1370
No es absolutamente indispensable que en la demanda se haga una calificación de los hechos, para indicar la clase de acción que se ejercita, sino que basta la exposición de estos para que el juez, relacionándolos con la prestación que se exige, pueda examinarlos desde todos los puntos de vista, jurídicamente posibles, y resolver la procedencia de la acción que de ellos se deriva, y es factible que el juez admita la acción, aun por razón jurídica distinta de la invocada por el actor.
Precedentes
Amparo civil directo 2759/50. Gastélum de Dávila Hortensia. 16 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Rafael Matos Escobedo.