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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 225/2021 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 24 de agosto de 2021 fue desechada por notoriamente improcedente.

Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
386139
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1381

SERVIDUMBRE, PRUEBA DE LA EXISTENCIA DE LA.

[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1381

Precedentes

Amparo civil directo 8429/45. Arrieta Guillermo. 16 de noviembre de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Felipe Tena Ramírez. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 225/2021 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 24 de agosto de 2021 fue desechada por notoriamente improcedente.
Registro digital (IUS): 386139