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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 225/2021 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 24 de agosto de 2021 fue desechada por notoriamente improcedente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1381
SERVIDUMBRE, PRUEBA DE LA EXISTENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1381
Tratándose de servidumbre voluntaria, debe demostrarse, precisamente, que el propietario del predio sirviente la estableció, y si no se comprueba la propiedad de una persona respecto de dicho predio, tampoco puede tenerse por justificado el hecho de que se haya establecido servidumbre voluntaria, y aunque haya un signo aparente, el mismo no puede servir para comprobar tal servidumbre, pues no habiéndose demostrado que quien se dice propietario y estableció la servidumbre, lo hizo, no puede tenerse por comprobado que se estableció este signo aparente por el propietario.
Precedentes
Amparo civil directo 8429/45. Arrieta Guillermo. 16 de noviembre de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Felipe Tena Ramírez. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 225/2021 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 24 de agosto de 2021 fue desechada por notoriamente improcedente.