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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1571
CADUCIDAD, NATURALEZA DE LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1571
La prescripción es una típica excepción y la caducidad una inconfundible defensa, o sea, que son dos instituciones esencialmente diversas. Ahora bien, como el término establecido para la caducidad es una condición del ejercicio de la acción, la autoridad judicial no solamente está facultada, sino que tiene la obligación de examinar si dentro de ese término, se efectuaron los actos positivos que sobre el particular señala la ley, como en general también lo tiene con respecto a los hechos constitutivos de toda acción, a fin de ver si se cumplen los requisitos que para su ejercicio requiere esa misma ley, ya que, de lo contrario, dicha autoridad nunca podría desempeñar en justicia su importantísima función de decir el derecho. Por tanto, si aparece un motivo de caducidad durante el desarrollo del proceso, así como que fue muy difícil al demandado oponerlo en la contestación, de la demanda, como defensa, la autoridad judicial está en la obligación de tomarlo en cuenta.
Precedentes
Amparo civil directo 4280/50. García de Villanueva Mercedes. 26 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. Ponente: Gabriel García Rojas.