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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1609
DOCUMENTOS PUBLICOS, FUERZA PROBATORIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1609
Debe distinguirse entre el valor probatorio de un documento y su eficacia jurídica. Por tanto, no es violatorio de garantías el hecho de que el juzgador no invoque la circunstancia de que un testimonio carezca de valor probatorio para demostrar la propiedad de una finca, sino que para invocarla se funde en el hecho de que en tal escritura se omitió toda comprobación de que el dador fuera propietario y el adquirente no demostró ese extremo, a pesar de que sobre el recaía la carga de la prueba.
Precedentes
Amparo civil directo 1918/50. León Castañeda José. 27 de noviembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Ángel González de la Vega.