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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1616
CESION DE DERECHOS DE LAS SUCESIONES.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1616
Si la cesión de derechos sucesorios no versa directamente sobre los bienes que constituyen el acervo de la herencia, sino sobre los derechos que a un heredero corresponde, dentro de ese conjunto de bienes, el monto de la referida sucesión no se identifica con el valor de los bienes que forman el caudal hereditario, y si el precio de los derechos no llega a la cantidad que la ley exige para que se perfeccione en escritura publica, no es ilegal hacer la cesión en otra forma.
Precedentes
Amparo civil directo 7358/50. González de Beltrán Pura. 27 de noviembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Ángel González de la Vega.