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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1680
NULIDAD, EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1680
Los artículos 2239 y 2241 del Código Civil no engendran una excepción, ni pueden determinar una declaración de improcedencia de la acción, sino que deben ser objeto de aplicación por el Juez en la sentencia, para normar los términos de la ejecución del fallo, es decir, al declarar probada la acción de nulidad, debe ordenarse la restitución de las cosas al estado que guardaban antes de celebrar el contrato que se anula; pero dichos artículos no pueden aplicarse cuando la nulidad es demandada por un tercero.
Precedentes
Amparo civil directo 3636/48. Hernández viuda de Torres Lorenza. 29 de noviembre de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Azuela Rivera (ponente) y Felipe Tena Ramírez. Engrose: Ángel González de la Vega.