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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1768
CONFESION FICTA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1768
La presunción de que se confiesa o admite un hecho, cuando una de las partes guarda silencio frente a la contraparte que lo afirma, sólo tiene eficacia con relación a hechos concretos y determinados, que no entrañan una calificación o una apreciación jurídica, y que no constituyen hechos complejos. Ahora bien, toda simulación envuelve una calificación de ineficacia o inexistencia respecto al acto aparente, de suerte que no es un mero hecho susceptible de probarse por confesión ficta, pues con el vocablo "simulación", se designan simultáneamente dos o más hechos conexos y una calificación jurídica.
Precedentes
Amparo civil directo 245/47. Rodríguez vda. de Cárdenas Matilde y coags. 3 de diciembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.