Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/386154
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1791
PRUEBAS CONFESIONAL Y TESTIMONIAL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1791
Cuando las posiciones son calificadas de legales y dentro del término hay protesta contra la calificación, la prueba de testigos debe ceder necesariamente ante la eficacia de la prueba de posiciones, por entrañar ésta la confesión de hechos que, de no ser ciertos, indudablemente no los confesaría el absolvente, porque no es lógico sostener que alguien admita un hecho que lo perjudique, sino cuando su verdad es indiscutible.
Precedentes
Amparo civil directo 4957/40. Pérez Bartolo. 5 de diciembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Felipe Tena Ramírez.