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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1790
AMPARO, TERMINO PARA LA CADUCIDAD EN EL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1790
Como es muy discutible la forma en que debe interpretarse, en cuanto a la computación del término, el artículo 5o., transitorio de las reformas a la Ley de Amparo, publicadas el diecinueve de febrero de mil novecientos cincuenta y uno, y se faltaría a la equidad si se interpretara restrictivamente una disposición por lo menos dudosa, en perjuicio de quienes razonablemente pueden opinar de otro modo, debe establecerse que el plazo a que se refiere el mencionado precepto es de ciento ochenta días, con deducción de los inhábiles que consigna el artículo 23 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 4957/40. Pérez Bartolo. 5 de diciembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Felipe Tena Ramírez.