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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1930
COMPRAVENTA, DAÑOS Y PERJUICIOS POR VICIOS OCULTOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1930
Los daños y perjuicios a que se tiene derecho en caso de compraventa, en la rescisión de contrato por vicios ocultos, deben ser una consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la acción, así como cuando exista la mala fe del vendedor. Por tanto, no comprobada la mala fe, así como que el comprador no puede mandar hacer el trabajo para cuyo fin compró determinado aparato, los daños y perjuicios por el tiempo en que dicho trabajo no pudo efectuarse por el comprador, no pueden estimarse como una consecuencia inmediata y directa del delito.
Precedentes
Amparo civil directo 196/51. Compañía Embotelladora Nacional, S. A. 6 de septiembre de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Angel González de la Vega. Disidente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.