Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/386163
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 47
NULIDAD, TERCEROS EN LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 47
Si en un juicio de reivindicación se contrademanda ejercitando la acción de nulidad, únicamente en contra del comprador de un inmueble, pero no en contra de quien lo vendió a la parte actora, es indudable que tal juicio no le para perjuicio a quien no fue demandado, pues la nulidad en cuestión debió haberse demandado en juicio por separado y no por vía de reconvención, no sólo en contra del comprador del bien, sino en contra del que lo vendió, toda vez que es a todas luces claro que se trata de una acción derivada de una relación jurídica con respecto a la cual, las partes que lo formularon se encuentran en una comunidad o vinculación de la que no sería posible condenar a uno o absolver a cualquiera de ellos, sin que en la resolución alcanzara a los dos, por tratarse de un caso típico de litis-consorcio pasivo necesario y propio.
Precedentes
Amparo civil directo 9355/50. Uri Rodríguez López María. 2 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.