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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 56
DIVORCIO, HIJOS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 56
El término de trescientos días para declarar que un hijo nacido dentro del matrimonio, debe considerarse a partir de la fecha en que los cónyuges dejaron de hacer vida marital. Por tanto, comprobado que dos personas lo hicieron hasta el día inmediato anterior a la fecha de la sentencia de divorcio, debe concluirse que el niño nacido trescientos días después de esta fecha, es del matrimonio.
Precedentes
Amparo civil directo 8675/50. Mayorga Maese Aurelio y coags. 2 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.