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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 55
ACTAS DEL REGISTRO CIVIL EXTEMPORANEAS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 55
Es evidente que infringir la ley al ser presentado un niño, para su registro, fuera del término legal es un hecho que amerita una sanción pecuniaria, más no la nulidad del registro. Por tanto, las actas del Registro Civil levantadas fuera de los términos, son actas que conservan plena eficacia probatoria de los hechos que integran o constituyen el estado civil de las personas, hechos entre los cuales se encuentra el del momento del nacimiento que marca la edad del individuo, por lo que un acta del estado civil extemporánea, es prueba para comprobar la edad de una persona y su existencia actual, mientras no se pruebe la muerte de ella.
Precedentes
Amparo civil directo 8675/50. Mayorga Maese Aurelio y coags. 2 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.