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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 94
ANTEJUICIOS PARA RECUPERAR Y RETENER LA POSESION (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 94
El antejuicio para retener la posesión y el para recuperarla son distintos, pues en el primero, se supone que se tuvo la posesión, que fue despojado de la misma y que se pretende recuperarla, y en el segundo, se supone que se está en posesión de la cosa de que se trata de despojarlo, y de ahí que se pretenda retenerla mediante juicio respectivo. Por tanto, en el antejuicio para retener, no es aplicable el artículo 736 del Código Civil del Estado de Michoacán, por referirse a antejuicios de recuperar, pero no a los de retener la posesión.
Precedentes
Amparo civil directo 3543/48. Ceja Valdovinos Ignacio. 3 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.