Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/386172
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 147
ENDOSO EN MATERIAS CIVIL Y MERCANTIL (POSICIONES).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 147
La sola distinción de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, es suficiente para admitir que la regla peculiar que erige el artículo 1218 del Código de Comercio, sobre que el cesionario se considera como apoderado del cedente, para el objeto de absolver posiciones, es inadmisible en materia de endoso que transmite la propiedad.
Precedentes
Amparo civil directo 4947/50. Calderón Herrejón Miguel. 4 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Felipe Tena Ramírez.