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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 146
LETRAS DE CAMBIO, EJERCICIO DE LA ACCION CAMBIARIA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 146
La calidad de endosatario en propiedad de una letra de cambio, no puede equipararse a la de cesionario en derecho común, porque la principal consecuencia que trae aparejada esa última figura jurídica es negada implícitamente por la ley, al no permitir oponer las excepciones personales de uno de los actores a otro. Por tanto, si una persona demanda en calidad de propietario de una letra y titular del derecho literal en ella incorporada, no obsta que en la demanda se asiente que es endosatario en procuración y por tanto debe entenderse que se ejercitó el derecho autónomo adquirido por virtud de la especial forma de transmisión de los títulos de crédito.
Precedentes
Amparo civil directo 4947/50. Calderón Herrejón Miguel. 4 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Felipe Tena Ramírez.