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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 159
DIVORCIO, FALTA DE ALIMENTOS COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 159
Como el propósito de los artículos 165 y 166 del Código Civil, es sin duda el de evitar la disolución del vínculo, por el solo hecho de que el marido se niegue a dar alimentos, y para ello dispone que el cumplimiento de la obligación alimentista se exija coactivamente en un juicio que no conduzca a la disolución del vínculo, debe entenderse que cuando está probada la insolvencia del deudor alimentista es inútil ejercitar la acción a que se refieren los mencionados artículos.
Precedentes
Amparo civil directo 9967/50. Garza Vallejo Pablo. 4 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Felipe Tena Ramírez.