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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 160
DIVORCIO, FALTA DE ALIMENTOS COMO CAUSAL DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 160
La demostración de la falta de alimentos y la negativa del esposo a suministrarlos, debe referirse a la situación anterior a la separación de hecho de los cónyuges y no al lapso entre dicha separación y la iniciación de la instancia de divorcio por la esposa, pues el hecho de que ésta deje al hogar conyugal, puede modificar la obligación alimentista que incumbía al esposo.
Precedentes
Amparo civil directo 9967/50. Garza Vallejo Pablo. 4 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Felipe Tena Ramírez.