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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 182
FERROCARRILES, TARIFAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 182
Como los ferrocarriles son una empresa de economía dirigida y explotan un servicio público, cuya regulación implica la emisión de disposiciones concernientes a horarios, tarifas, etcétera, la adopción de nuevas tarifas no puede tener lugar sino mediante un acto del poder público, por lo cual es lógico que, cuando se trata de cambio de tarifas, la publicación ordenada en el artículo 55, fracción III, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, se entiende referida al órgano especial de publicidad de los actos del Estado.
Precedentes
Tomo CIX, página 3156. Indice Alfabético. Amparo civil directo 481/51. Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Relator: Mariano Azuela.
Tomo CIX, página 182. Amparo civil directo 8591/50. Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Mariano Azuela.
Tomo CIX, página 3156. Indice Alfabético. Amparo directo 8341/50. Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Mariano Azuela.