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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 203
SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION DE (AMPARO Y QUEJA CONTRA LA).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 203
La segunda sentencia que la autoridad responsable dicte en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, puede tener con ésta las relaciones consistentes en estar total o parcialmente vinculadas con ella o sin vinculación alguna. En este último caso, al dictarse la nueva sentencia, gozará de plenitud de jurisdicción y las violaciones que en ella se cometan, no serán en desobediencia de la ejecutoria de amparo, sino actos autónomos, y por tanto, susceptibles de nuevo amparo. Por lo contrario, si hay vinculación, entonces habrá un caso de desobediencia y sería pertinente el recurso de queja. Ahora bien, si se interpusiera simultáneamente amparo y queja contra la segunda sentencia, para juzgar de la procedencia o improcedencia del recurso, no debe tenerse en cuenta su simultaneidad, sino sólo y únicamente los vínculos en la ejecutoria de amparo, y la sentencia de reenvío.
Precedentes
Amparo civil directo 9904/50. Giri Hasbun Jesús y coagraviados. 6 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.