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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386187
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 213
CADUCIDAD DE LA ACCION CAMBIARIA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 213
La caducidad de la acción cambiaria en vía de regreso, establecida en los artículos 160 y 161 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es una institución distinta e independiente de la caducidad de la instancia, pues por la primera, pierde el tenedor del documento, por omisión de una actividad que la ley le exigía, la oportunidad de reclamar contra los sucesivos endosantes y el girador mismo, por falta de aceptación o por falta de pago del título; en tanto que por la segunda, simplemente perece la instancia sin trascender al derecho substantivo que invoque el actor; en consecuencia, no es exacto que bajo el régimen de los artículos 160 y 161 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no pueda haber caducidad de la acción cambiaria en vía de regreso, con el consiguiente perjuicio del documento, si no hay caducidad de la instancia. Además, tampoco es cierto que no pueda haber caducidad de la acción en referencia, por el hecho de que se haya admitido la demanda o porque el demandado no se haya opuesto a la ejecución acordada, toda vez que la caducidad debe hacerse valer por el demandado como excepción (artículo 1403, fracción III, del Código de Comercio); por tanto, será al dictar sentencia cuando el juzgador se ocupe de estudiarla.
Precedentes
Amparo civil directo 6364/50. García L. Guadalupe. 6 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.