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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 286
ARRENDAMIENTO, PERSONALIDAD PARA EL.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 286
El carácter de arrendador no es exclusivo del dueño y el actor en juicio de arrendamiento no está obligado a probar su propiedad sobre el inmueble, pues basta que exista el contrato y la calidad de arrendador para que prospere la acción relativa y a la demanda de esta clase de juicios no se necesita acompañar documento comprobatorio de la propiedad ni de que el dueño ha conferido al actor facultad para arrendar, ya que la acción derivada de un contrato de arrendamiento no es real sino personal, y por consecuencia el que la ejercite no necesita demostrar el dominio ni derecho real u otro alguno, sobre la cosa arrendada.
Precedentes
Amparo civil directo 5518/50. Estrella Manuel B. 10 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Angel González de la Vega.