Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/386192
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 386192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 286
EXCEPCIONES SUPERVENIENTES.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 286
No es exacto que las excepciones supervenientes deban resolverse en forma de previo y especial pronunciamiento, ya que su resolución está reservada por la ley para la sentencia definitiva, máxime, tratándose de un juicio sumario.
Precedentes
Amparo civil directo 5518/50. Estrella Manuel B. 10 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Angel González de la Vega.